martes, 21 de febrero de 2017

PRENDA: Documentos con derecho incorporado - 2231

Art. 2231. Documentos con derecho incorporado. La prenda de títulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

No existen disposiciones equivalentes ni en el Código Civil ni en el de Comercio.
La fuente es el art. 2121 del Proyecto de Código Civil de 1998.

II. COMENTARIO

El régimen de la prenda sobre títulos valores

Pese a que los aludidos títulos que pueden constar o no en soporte material escrito contienen créditos, para el caso de ser dados en garantía de obligaciones de su titular o tenedor, se rigen por el esquema de la prenda sobre cosas y no de créditos.
Por ende, el acreedor prendario detentará la posesión de los referidos títulos y hará valer los derechos a que aquéllos se refieran.
Asimismo, está facultado para ejecutarlos, como si fuera su propietario, de modo de percibir su crédito, restituyendo a su legítimo titular el remanente.
Empero, el propietario del título valor siempre podrá reclamar vía acción personal por daños y perjuicios al acreedor pignoraticio, cuando éste se haya extralimitado en el ejercicio de sus facultades u obtenido alguna utilidad que exceda lo que le correspondía por el gravamen de base (conf. art. 2226).

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XII. - DERECHOS REALES DE GARANTÍA
CAPITULO 4 PRENDA
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Art. 2219. Concepto.
Art. 2220. Prenda con registro.
Art. 2221. Posesión.
Art. 2222. Oponibilidad.
Art. 2223. Prendas sucesivas.

Sección 2ª. Prenda de cosas.
Art. 2224. Prenda de cosa ajena.
Art. 2225. Frutos.
Art. 2226. Uso y abuso.
Art. 2227. Gastos.
Art. 2228. Venta del bien empeñado.
Art. 2229. Ejecución.
Art. 2230. Rendición de cuentas.
Art. 2231. Documentos con derecho incorporado.

Sección 3ª. Prenda de créditos.
Art. 2232. Créditos instrumentados.
Art. 2233. Constitución.
Art. 2234. Conservación y cobranza.
Art. 2235. Opción o declaración del constituyente.
Art. 2236. Participación en contrato con prestaciones recíprocas.

Art. 2237. Extinción.

Art. 2231. Documentos con derecho incorporado. Página 5095

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