viernes, 24 de febrero de 2017

CONDOM. CON INDIV. FORZOSA: Cerramiento forzoso rural - Atribución y cobro - 2031 - 2032 - 2033

Art. 2031. Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.

Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado.
El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.

Art. 2033. Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería rural.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO.

Los arts. 2031 a 2033 regulan la medianería rural o de campaña. 

Las normas mencionadas determinan en forma expresa los supuestos en los que existe obligación de encerrarse. También se consagra el carácter medianero del muro o del cerramiento que en concreto se utiliza para delimitar los fundos. Finalmente y en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos, se establece la aplicación subsidiaria de las normas que rigen en materia de medianería urbana.

El régimen que prevé el nuevo Código tiene diferencias sustanciales con las establecidas en el Código sustituido. La más relevante se refiere a que de ahora en más el cerramiento que se utilice en materia rural será "siempre" medianero(art. 2032), con lo que se desplaza la presunción que en tal sentido consagraba el art. 2743 del Código de Vélez.

II. COMENTARIO

1. Carácter medianero del cerramiento de un inmueble rural

En el ámbito rural el cerramiento puede revestir formas muy diversas (zanja, foso, cerco etc.), lo que interesa destacar es que cualquiera sea la forma de separación que se hubiera utilizado, la misma siempre revestirá el carácter de medianero.

En el sentido indicado precedentemente, el art. 2032 dispone: "El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado".

En definitiva, la ley en forma expresa establece que el cerramiento es medianero, lo cual constituye una diferencia fundamental con lo normado en el art. 2743 del Código sustituido que establecía una presunción iuris tantum de medianería y que los propietarios de los fundos habían contribuido a su construcción o instalación
pues a ambos les reporta igual beneficio.
El condómino que levantó o excavó el cerramiento tiene el derecho a reclamar de su vecino la mitad del valor correspondiente a uno realizado conforme a los estándares del lugar, siempre y cuando, como se vio, el inmueble lindero se encuentre completamente cerrado (art. 2031, in fine ).

2. Derecho de reembolso

El derecho de reembolso que regula el segundo párrafo del art. 2032 del Código establece que deberá tenerse en cuenta los estándares del lugar.
En la práctica puede suceder que los vecinos colindantes acuerden cual es el valor de la medianería y por ende cual es el monto que debe reembolsar.
Pero cuando los condóminos no se ponen de acuerdo respecto al valor de reembolso de la medianería deberá acreditarse el costo, el cual no podrá exceder los valores según los estándares del lugar.

3. Derechos y obligaciones en la medianería rural o de campaña. 

Remisión

Los derechos y obligaciones de los condóminos, en el supuesto de la medianería rural o de campaña, se encuentran regidos, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones correspondientes a la medianería urbana.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. A
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

Art. 2031. Cerramiento forzoso rural. Página 4683
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.

2 comentarios:

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  2. Bueno saber todo el marco regulatorio, sobre todo para los que nos dedicamos a la construcción y depositos en alquiler, o cualquier rubro de inmuebles.

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