domingo, 4 de diciembre de 2016

HIPOTECA: Determinación del objeto - 2209

Art. 2209. Determinación del objeto. El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

De manera más precisa que el inc. 3º del art. 3131 del Cód. Civil, en el precepto en análisis se indican los elementos que sirven para la determinación del inmueble objeto de la garantía real hipotecaria.

II. COMENTARIO

La determinación del objeto de la garantía hipotecaria

Ver lo expuesto en el comentario al art. 2188 respecto de inmuebles y muebles registrables (buques y aeronaves), todos ellos susceptibles de ser afectados con hipotecas.


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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XII. - DERECHOS REALES DE GARANTÍA
CAPITULO 2 HIPOTECA
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2205. Concepto.
Art. 2206. Legitimación.
Art. 2207. Hipoteca de parte indivisa.
Art. 2208. Forma del contrato constitutivo.
Art. 2209. Determinación del objeto.
Art. 2210. Duración de la inscripción.
Art. 2211. Convenciones para la ejecución

Art. 2209. Determinación del objeto. Página 5049

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