martes, 1 de noviembre de 2016

CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA: Adquisición de la medianería - 2009 ((*))

Art. 2009. Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros.

También es medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, o por prescripción adquisitiva.


I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artículo en comentario se refiere a la adquisición de la medianería respecto de los muros de cerramiento forzoso hasta la altura de tres metros.

En esta materia existe una modificación muy importante si lo comparamos con el sistema previsto en el Código de Vélez.

En tal sentido cabe resaltar que sea el muro construido encaballado o contiguo se transforma en medianero por el solo hecho de la construcción en un lugar de cerramiento forzoso, aun cuando el vecino colindante no hubiere hecho ningún aporte económico para su construcción.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1950.

II. COMENTARIO

1. Adquisición de la medianería

El muro divisorio de cerramiento forzoso, sea contiguo o encaballado, se transforma en medianero siempre y cuando cumpla con los requisitos constructivos que prevé el art. 2008.

Quien construye un muro de cerramiento contiguo tiene derecho al cobro de la medianería y por ende a reclamarle al titular colindante la mitad del valor del terreno, de la construcción del muro y sus cimientos.

En el supuesto que el constructor del muro medianero hubiere realizado gastos de construcción que exceden los estándares del lugar no puede reclamar el mayor valor originado por las características constructivas del muro que excedan las reglas del arte y los requisitos en cuanto a estabilidad y aislamiento que dispone el art. 2008.

Spota vierte esclarecedoras reflexiones que fijan la verdadera gravitación que asume el artículo en el problema que nos ocupa; dice: "esta expresión de la ley debe considerarse que se refiere a la cantidad de los materiales empleados en su construcción, a los revoques, etc.; de tal modo que no puede presentarse entre nosotros la cuestión, discutida en derecho francés, de si puede el adquirente, tratándose de una pared edificada con costosos materiales, pagar ésta como si estuviera construida con material de tipo corriente. Pero de ahí, hasta establecer como regla absoluta y sin excepciones la obligación de pagar costosísimos cimientos que no condicen con las necesidades de estabilidad de la pared o que han sido así ejecutados por haberlo necesitado su dueño en virtud de las obras especiales, como sótanos o pozos, que ha construido, es imponer al adquirente una exorbitante obligación que excede de las previsiones de la norma legal".

Por otra parte, la norma prevé la posibilidad de que el muro de elevación, es decir aquel que excede la altura del muro de cerramiento (3 metros) se transforme en medianero.

Para que la circunstancia mencionada suceda deben configurarse alguna de las situaciones previstas en la norma: 

a) que el titular colindante adquiera la medianería por contrato por quien la construyó abonando las sumas correspondientes desde el inicio de la construcción por toda la altura o con posterioridad si decide servirse del muro por encima de los 3 metros de altura; 

b) que la adquiera por vía de prescripción adquisitiva, para lo cual se requiere la realización de actos materiales posesorios sobre dicho muro y que transcurra el plazo de 20 años.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. A
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

Art. 2009. Adquisición de la medianería. 4654

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