miércoles, 28 de septiembre de 2016

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SEPULCROS EN LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

El tema de los sepulcros, no puede limitarse tan sólo al plano jurídico sino que también abarca lo ético y lo religioso.

Sin embargo, en el estrictamente jurídico, cabe en primer lugar diferenciar los cementerios públicos de los privados.

Partiendo así de la base de que los cementerios públicos pertenecen al dominio público municipal, nos encontramos frente a las relaciones existentes entre el municipio y el particular (derecho público) y entre el particular y la sepultura (relación de derecho administrativo).

De esto se desprende que el cementerio pertenece al dominio público municipal quedando los inmuebles fuera del comercio privado dado que, son inenajenables, inembargables e imprescriptibles.

El derecho sobre las sepulturas constituye una concesión de índole administrativa y los actos vinculados con la actividad funeraria están regidos por el poder de policía.

En lo referente a cementerios privados que en los últimos años han proliferado en el país, debe buscarse el encuadre jurídico de los mismos y de la nueva forma de dominio que proponen, el que carece de normas regulatorias dada la dificultad de adaptación de los tipos existentes en el Código Civil.

Los cementerios privados nacieron, entre otras causas, ante la superpoblación de los cementerios públicos.

Los problemas jurídicos que acarrean son, por ejemplo, qué clase de derecho otorgan a los usuarios y qué clase de relación se entabla entre los usuarios y el propietario.

La Ley de la Provincia de Buenos Aires 9.094 y la ordenanza general 221 del 30 de junio de 1978 buscaron dar solución a tales cuestiones Sin embargo nada se ha definido en esos cuerpos legales respecto a la naturaleza jurídica de los cementerios privados.

El tema, en realidad, halla cabida dentro de los derechos reales que ofrecen mayor garantía y seguridad a los particulares.

No obstante lo dicho, deben plantearse las particularidades del nuevo derecho de sepultura, ya que su ubicación dentro de los derechos reales ya existentes no se ajusta en forma acabada a esta nueva forma de dominio.

Por lo mismo debe propiciarse la creación de un nuevo derecho real de sepulcro y sepultura, el que debe ser un derecho un derecho real de disfrute de la cosa y de la posibilidad de contar con determinados servicios. El derecho real de sepulcro debe configurarse como una potestad sobre la cosa propia. Las autoridades municipales deben tener el control de policía sobre esos cementerios. Debe, además, establecerse la forma y condiciones de transmisión entre vivos y "mortis causa". Debe igualmente establecerse un régimen de prescripción y preverse la cotitularidad con indivisión forzosa pero contemplando ciertas excepciones.

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Régimen jurídico de los sepulcros en los cementerios públicos y privados
por LILIANA ABREUT DE BEGHER, MARÍA CRISTINA ESPINOSA DE BENINCASA
1989
TOMO LA LEY 
pág. 975
LA LEY S.A.E. e I.
Id SAIJ: DACA930222

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