miércoles, 28 de septiembre de 2016

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA: SUBROGACIÓN REAL - 248

Art. 248. Subrogación real. 

La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta temática no estaba regulada en el Código Civil.

Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 238.

II. Comentario

La subrogación real es un instituto que se presenta cuando una cosa ocupa el lugar jurídico que corresponde a otra; supone una modificación objetiva de la relación jurídica de suerte tal que el objeto que ocupa el lugar que pertenecía a otro lo hace bajo las mismas condiciones e idéntica afectación.

La norma en comentario, en cuanto permite que opere este instituto con relación a un inmueble afectado como respecto de otro inmueble y del dinero obtenido por su enajenación o como indemnización sustitutoria, es una importantísima y saludable novedad respecto del sistema anterior. Es una solución justa desde todo ángulo porque, desde el punto de vista del deudor, la imposibilidad de concretar la sustitución le provoca una suerte de esclavitud a residir indefinidamente en el mismo lugar aunque no se ajuste a sus necesidades; por otro lado, no perjudica los derechos de los acreedores por cuanto para ellos no varía la situación: a quienes les era inoponible la primera afectación les será inoponible la segunda, y si el primer inmueble hubiera sido subrogado por dinero, de todas maneras no hubieran contado con él para satisfacer sus acreencias de permanecer la afectación originaria.

III. Jurisprudencia

El carácter novedoso de esta disposición impide que se considere aplicable la generada en vigencia de la ley 14.394.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
TITULO III. BIENES
CAPITULO 3. VIVIENDA
Comentario de Leopoldo L. PERALTA MARISCAL
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 248. Subrogación real.
Página 597

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