domingo, 25 de septiembre de 2016

OBLIGACIONES "PROPTER REM"

Son aquellas que existen en razón o con motivo de una cosa. Tienen como requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.
La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condición de
propietario o poseedor de la cosa.
Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales: 

  • La ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa, y 
  • la posibilidad de abandonar la cosa por parte del deudor quien de ese modo se libera la obligación. 

Es decir: La obligación sigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad.

Son las obligaciones “propter rem” más comunes: 

  • La deuda de medianería proveniente de la utilización de un muro divisorio ajeno, 
  • la deuda por expensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido en propiedad horizontal, 
  • la contribución a los gastos de conservación de la cosa, en el condominio, 
  • la obligación por mejoras necesarias o útiles, etc.
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2 comentarios:

  1. Muy bien explicado. Se aporta mucha claridad al respecto de este tema. Corto, conciso y claro. Muchas Gracias.

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  2. Las deudas de un automotor constituyen una deuda de estás características? hablo de por ej, las multas impagas que se hace la negativa de pago y en el momento de transferir el bien el futuro acreedor recibe la cosa y las deudas por multas

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