lunes, 19 de septiembre de 2016

INSERCIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

En el Código sustituido no existía un artículo donde se expresara el concepto de derecho real, sino que éste debía ser delimitado a partir de la distinción entre derechos reales y personales generada por la teoría, denominada dualista , que concibe dos categorías bien diferenciadas de derechos subjetivos patrimoniales:

  • derechos personales: aquellos en los cuales una persona es individualmente sujeto pasivo de un derecho, y 
  • derechos reales, en los que no hay sujeto pasivo individualizado. 
El Código de Vélez adopta esta postura dualista que queda plasmada en la expresión del art. 497 cuando dice: "...No hay obligación que corresponda a derechos reales" y que resulta concordante con el art. 503 del mismo cuerpo legal.

Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1815 II.

El art. 1882 define el derecho real como un poder jurídico; es decir: un derecho subjetivo cuya esencia consiste en un señorío de la voluntad sobre personas o cosas, que se ejerce de propia autoridad en forma autónoma e independiente de toda otra voluntad.

El sujeto titular de este señorío o potestad detenta un conjunto de derechos que todos deben respetar y que se establece mediante la realización de una formalidad denominada acto de enajenación en virtud del cual quien poseía todos esos poderes sobre la cosa los traslada total o parcialmente a otro sujeto de derecho.

En principio, esta especie de derechos subjetivos está regulada por leyes de orden público, de allí que en la definición contenida en el art. 1882 se los describa como "de estructura legal", regla que confirma el art. 1884 al receptar el principio del numerus clausus .

Art. 1882. Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.

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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1. PRINCIPIOS COMUNES
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DEWENDY
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

PÁGINA 4393

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