martes, 27 de septiembre de 2016

FIDEICOMISO FINANCIERO

ARTÍCULO 1690. Definición

Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos. 


1. Introducción 

El fideicomiso financiero es un supuesto especial de fideicomiso que se distingue por la emisión de títulos que serán garantizados con el patrimonio de afectación, así como por la calidad particular de sus sujetos —un fiduciario— que será una entidad financiera o una sociedad autorizada para actuar como fiduciario financiero por el organismo de control de los mercados de valores; siendo los beneficiarios los titulares de los títulos mencionados. 

2. Interpretación 

2.1. La titulización o securitización. Concepto 

El fideicomiso financiero se encuentra vinculado intrínsicamente con el concepto de titulización o securitización. La titulización es un proceso que tendrá como finalidad la posibilidad de transformar activos ilíquidos en títulos valores, es decir, en activos líquidos. En este proceso, una cartera de créditos se agrupará y será el respaldo de los títulos emitidos que serán colocados en el mercado para ser adquiridos por los inversores minoristas o mayoristas 

2.2. Estructura 

El fideicomiso financiero, como mecanismo para lograr liquidez en base a activos ilíquidos, depende para su creación de la existencia de contratos previos que originen esos activos o créditos, que deberán tener ciertos caracteres de homogeneidad. Si bien no se encuentra previsto, resulta recomendable que exista una pluralidad de créditos para asegurar que el volumen involucrado justifique los costos de la operatoria. Ese volumen de créditos brindará, a su vez, mayor seguridad en virtud de la dispersión del riesgo de incumplimiento ante la multiplicidad de deudores. En esta especie particular de fideicomiso, el originante, quien ocuparía el rol de fiduciante en la estructura tradicional, es el titular de los créditos originados en el o los contratos primigenios. Estos créditos serán transmitidos por cesión o venta a una entidad que estará facultada a emitir títulos de deuda por la autoridad de control del mercado de valores, que se denomina emisor o vehículo. Al desprenderse de los créditos y aislarlos en el emisor, se evita transmitir a los títulos, que formarán parte de la emisión, el riesgo crediticio y empresarial del originante. Por su parte, el emisor, quien ocuparía la posición de fiduciario, será el nuevo titular jurídico de los bienes que recibe del originante y será el emisor de los títulos valores respaldados por dichos bienes. En esta estructura, los beneficiarios, como aclara la norma, serán los titulares de los títulos emitidos. Resulta habitual que la colocación en el mercado de los títulos emitidos se haga a través de una entidad financiera minorista, ya que será esta la que tenga un contacto más directo con los inversores. Para finalizar, las sumas percibidas por el cobro de los créditos que respaldan la emisión, se destinarán al pago del capital y los dividendos de los títulos en poder de los beneficiarios. 

2.3. Ventajas 

En principio, se entiende que, para que se justifique poner en movimiento una estructura compleja como la del fideicomiso financiero, las ventajas para los sujetos intervinientes deben ser variadas. Las principales ventajas para el originante están dadas por el menor costo de obtención de fondos, ya que —como se dijo— al aislar los créditos, su cobrabilidad resulta lo único relevante a fin de colocar el título en el mercado, más allá de la capacidad de pago del originante. Así también, para el fiduciante, se eliminaría el riesgo de descalce producido por la divergencia entre los plazos de toma de fondos, que por lo general es a corto plazo, y una financiación a plazos más extensos. Por otro lado, para el sistema financiero, la introducción de una fuente alternativa de financiamiento a través de la toma de capitales del mercado debería llevar a un progresivo descenso en los costos financieros.

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Libro Tercero. Derechos Personales - Título IV. Contratos en particular

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Página 392


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