martes, 27 de septiembre de 2016

DOMINIO FIDUCIARIO: GENERALIDADES

Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutoria o hasta el vencimiento de un plazo resolutorio, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.

Podemos mencionar el siguiente ejemplo de dominio fiduciario: una persona que tiene un cuantioso patrimonio se enferma gravemente y teme morir prontamente. En esa situación le causa preocupación la actitud de su sobrino Juan que es piloto de autos de carreras y decidió abandonar momentáneamente su carrera universitaria de ingeniería en motores de competición. Con la finalidad de que su sobrino retome los estudios universitarios, constituye un dominio fiduciario de un inmueble acondicionado con maquinarias de última generación para diseñar autos de competición y para preparar automóviles de carrera, a favor de un ingeniero que es su mejor amigo, disponiendo que el día que su sobrino se reciba de ingeniero, deberá entregarle el taller montado.

Duración máxima

El Código establece como plazo máximo de espera de la condición resolutoria 10 años.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO III. DEL DOMINIO
CAPITULO 3. DOMINIO IMPERFECTO
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Comentario al Art. 1965. Dominio revocable.

Página 4539

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