miércoles, 21 de septiembre de 2016

Caracteres del dominio: PERPETUIDAD - 1942

Art. 1942. Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La redacción, alcances y efectos del artículo en comentario son similares a lo dispuesto en el art. 2510 del Código sustituido que se refería al carácter perpetuo del dominio.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1885.

II. COMENTARIO

1. Carácter perpetuo

El artículo en estudio enuncia el carácter perpetuo del dominio y las connotaciones que derivan: 


a) extensión ilimitada en el tiempo, y 

b) el no uso de la cosa no extingue el derecho real.

El dominio como noción abstracta de derecho perdura en el tiempo, aun cuando cambie de titular, ya que subsiste en cabeza de otro sujeto, es lo que denominamos mutación subjetiva del dominio.

En efecto, el dominio sobre la cosa subsiste y no se pierde como noción abstracta a menos que la cosa objeto del dominio sea 

  • consumible (desaparece con el primer uso que de ella se haga) o 
  • se hubiere extinguido por destrucción total (ej.: el incendio que afecta un automotor y lo destruye íntegramente).

Por otra parte según lo establece el art. 1942 el dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él, por lo que el propietario no deja de serlo, aunque no ejerciere ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo y aunque un tercero lo ejerza contra su voluntad, a no ser que deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por prescripción.

III. JURISPRUDENCIA

1. El dominio es perpetuo y el dueño no deja de serlo aunque no realice acto alguno de propiedad o se halle en la imposibilidad de hacerlo aun en el caso de que un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella (CSJN, 1/1/1938, Fallos: 182:88).

2. En nuestro sistema legal el dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo a menos que deje de poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste adquiera el dominio (CCiv. y Com. San Isidro, sala I, 2/10/1980, La Ley Online).

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