lunes, 26 de septiembre de 2016

BUENA FE - PRESUNCIÓN - DETERMINACIÓN - 1918 - 1919 - 1920

Art. 1918. Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

Art. 1919. Presunción de buena fe.
La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario.

La mala fe se presume en los siguientes casos:

a) cuando el título es de nulidad manifiesta;

b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas;

c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.

Art. 1920. Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición.

No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.


I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El Código velezano clasificaba la posesión en legítima e ilegítima; esta última a su vez podía ser de buena o de mala fe y la de mala fe se dividía en viciosa y no viciosa. En el comentario a los artículos anteriores se analizó la primera de las clasificaciones: relaciones legítimas e ilegítimas; corresponde ahora diferenciar entre aquellas de buena y de mala fe.

El art. 2356 clasifica: "La posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". El art. 2356 define la buena fe en la posesión haciendo mención del error que induce al poseedor a persuadirse de la legitimidad de su relación real. En este punto hay que destacar que, aunque la letra de la ley no lo dice, se está refiriendo al error de hecho excusable delineado en el art. 929.

La primera frase del artículo citado en realidad debe leerse: la posesión ilegítima puede ser de buena o de mala fe, por cuanto la posesión legítima, aquella que se tiene en virtud de un titulo suficiente y por modo también suficiente no requiere calificación alguna; en esta situación el derecho legitima la relación real con independencia de su creencia subjetiva, elemento interno que cobra relevancia sólo en las relaciones reales ilícitas.

Según el art. 2356 del Cód. Civil el poseedor debe tener la persuasión de la legitimidad de su posesión y éste es el elemento subjetivo necesario pero no suficiente puesto que además la buena fe se refiere a una conducta diligente y adecuada a las circunstancias del negocio jurídico y dado que ciertas deficiencias dominiales pueden advertirse, por ejemplo, mediante el estudio de títulos, el hecho de no haberse llevado a cabo esta investigación haría desaparecer la presunción de buena fe que existe a favor del tercero.

También se ha interpretado que la buena fe se refiere a "la conducta del adquirente en la concertación del negocio jurídico y consiste en haberlo celebrado sin connivencia con el promitente" (Gatti-Alterini, Prehorizontalidad y boleto de compraventa , p. 35).

Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, arts. 1860, 1861 y 1862.

II. COMENTARIO

1. Buena fe

En primer lugar es de hacer notar la divergencia entre el concepto de buena fe contenido en el art. 1918 y el anterior art. 2356 del Cód. Civil. Este último acentuaba el elemento subjetivo, la persuasión de la legitimidad de su título, en tanto el actual pone énfasis en el error de hecho esencial y excusable.

La buena fe jurídica es la convicción de actuar conforme a derecho y comprende el aspecto psicológico o creencia en el propio derecho y el aspecto ético o voluntad de obrar honradamente, lo que se ha dado en llamar buena fe probidad o buena fe diligencia.

La jurisprudencia ha entendido que al incorporarse la publicidad registral inmobiliaria no sería alegable la buena fe en el poseedor si antes de la fecha cierta de su posesión se había inscripto la escritura o por lo menos expedido la certificación a que se refieren los arts. 22 y ss. de la ley 17.801, por cuanto todo adquirente cuidadoso debe enterarse tanto del estado de hecho cuanto de derecho del inmueble; siendo el registro público para todo aquél que tenga interés legítimo en conocer la condición jurídica del inmueble, si no toma los recaudos pertinentes ha actuado sin la debida diligencia y por ende no puede ser considerado de buena fe (CNCiv., sala C, 11/2/1982, LA LEY, 1982-B, 318).

Mediante el informe registral el interesado también podrá conocer la existencia o no de embargos o medidas cautelares que lo pongan sobre aviso de la existencia de derechos litigiosos respecto de la cosa cuya posesión pretende; en este sentido se entendió que "La anotación de la litis tiene la virtud de dar a publicidad un litigio que puede tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro de la Propiedad para que así cese la presunción de buena fe que tendría en su favor quien contratare sobre el bien" (CNCiv., sala D, 29/2/1980, La Ley Online).

Por nuestra parte agregamos que el asiento registral por sí solo no es suficiente para justificar la buena fe de quien se prevale de él, en tanto el poseedor diligente hubiera podido conocer la disconformidad entre la realidad registral y la extrarregistral.

2. Presunción de mala fe

De la misma forma que el poseedor y el tenedor tienen para sí la presunción de legitimidad, los sujetos de la relación de poder se presumen de buena fe, salvo que se demuestre lo contrario.

Sin embargo, el art. 1919 contiene tres supuestos en los cuales se presume la mala fe, es decir, se invierte la presunción. Se trata de situaciones en las que el sujeto ha sido negligente, no ha habido de su parte buena fe diligencia en cuanto 

  • no ha examinado adecuadamente la bondad del título (inc. a), 
  • o el diseño de la marca del ganado que adquiere (inc. c), 
  • o ha carecido de la buena fe probidad al efectuar transacciones con personas ajenas a ese tipo de negocios (inc. b).
Las presunciones de mala fe, ahora agrupadas en el artículo bajo análisis, estaban ya enunciadas en el anterior Código, pero no en forma sistemática, sino aplicadas en distintos institutos, por ejemplo: 

a) la referencia al vicio de forma del título (nulidad manifiesta) estaba plasmada en el art. 4009 al referirse a la buena fe necesaria para la prescripción breve; 

b) la adquisición en lugares donde se no venden cosas semejantes o de personas que no tienen capacidad económica para adquirirlas, era considerada en el art. 2771 una causal de mala fe en la posesión (esta norma estaba incluida en la regulación de la acción reivindicatoria.

La presunción contenida en el inc. c) del art. 1919 fue introducida en el Proyecto de 1998 y retomada en el actual Código. Dado que el sistema de marcas y señales hace a la publicidad de los derechos reales sobre los semovientes, no podría considerarse de buena fe el adquirente que no constate en los registros rurales locales la titularidad de la marca (o señal) del ganado objeto del negocio jurídico.

3. Comienzo de la buena o mala fe

El comienzo de la posesión o de la tenencia es el momento para su calificación:

si hubo buena fe en su origen la relación real será ilegítima pero de buena fe, lo que le permitirá, por ejemplo, hacer suyos los frutos por todo el período de su posesión y hasta el momento de la notificación de la demanda, sea por reivindicación o por alguna de las acciones posesorias autorizadas; y tiene derecho a reclamar el reembolso de los gastos efectuados en el inmueble (art. 1938).

Uno de los efectos más importante de la buena fe posesoria es la posibilidad de usucapir en los términos del art. 1898, en la medida que el sujeto de la relación de poder ostente justo título.

III. JURISPRUDENCIA

1. Para el derecho, la buena fe supone error excusable y el comprador por escritura no puede alegarlo si no ha realizado investigaciones previas sobre el título antecedente y sobre la tradición, recaudos que exige nuestro ordenamiento dispositivo para acreditar la propiedad de la cosa. (CNCiv., sala H, 6/2/2001, JA, 2001-III-106).

Si los vicios o defectos que impiden la transmisión del bien son conocidos por el poseedor, y de acuerdo al art. 3270 Código Civil, la transmisión no puede conferir al adquirente un derecho mejor del que tenía el enajenante, va de suyo que su posesión es de mala fe (CCiv. y Com. San Martín, sala 1ª, 13/5/2004, Lexis Nº 14/133783).

No debe ser considerado en estado de buena fe, el que duda si su autor era o no señor de la cosa, y tenía o no el derecho de enajenarla, porque la duda es un término medio entre la buena y mala fe. ( CCiv. y Com. Santiago del Estero, sala 2ª, 18/11/1998, Lexis 19/722).

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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO II. POSESIÓN Y TENENCIA
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DEWENDY
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 1918. Buena fe.
Art. 1919. Presunción de buena fe.
Art. 1920. Determinación de buena o mala fe.

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